El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000022 el 22 de junio de 2026, por el cual establece el procedimiento para la emisión del Certificado de Inversión Audiovisual (CIA) a favor de productoras de contenido audiovisual que efectúen sus producciones en el Ecuador.
Puntos Claves
Solicitud y Requisitos
El productor audiovisual nacional deberá presentar, en las ventanillas del SRI, la solicitud debidamente legitimada, utilizando el formato disponible en la página web institucional, junto con la Resolución de Culminación del proyecto.
La solicitud podrá presentarse dentro del plazo de tres años desde la notificación de la resolución de culminación.
Se deberá presentar una solicitud diferente para cada proyecto audiovisual que tenga derecho al CIA.
Emisión del CIA
El SRI emitirá el CIA en el término de 15 días contados a partir del día siguiente hábil al de la recepción de la solicitud y emitirá el título de valor correspondiente al CIA, el cual representa crédito tributario a favor del contribuyente que podrá compensar con obligaciones ante el SRI.
Límite del CIA
El SRI emitirá los CIA correspondientes a título de valor, hasta el límite presupuestario para este incentivo, establecido por el ente rector de la economía y finanzas para cada año fiscal.
Reforma al Fundamento de la Nota de Crédito
Se reforma el artículo dos de la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000051, el cual limitaba el fundamento de la nota de crédito al reintefro de valores reconocidos mediante actos administrativos o decisiones judiciales firmes.
La reforma mantiene dicho fundamento y agrega la emisión de notas de crédito cuando exista resolución de culminación de un proyecto audiovisual y el productor audiovisual nacional haya solicitado al SRI la emisión del CIA.