La Corte Constitucional emitió la Sentencia No. 1918-23-JP/26, que revisa un fallo de primera instancia dentro de una acción de protección por una persona con enfermedad catastrófica que alegó hechos de acoso laboral y barreras institucionales en el ámbito de trabajo.
La Corte emitió estándares aplicables a casos análogos y a futuro sobre la protección reforzada de las personas con enfermedades catastróficas en el ámbito laboral, en particular respecto de la adopción de ajustes razonables, la gestión de permisos y licencias médicas, y la respuesta institucional frente a denuncias o indicios de acoso laboral vinculados a la condición de salud.
Puntos Claves
Antecedentes
Una trabajadora presentó una acción de protección en contra de una entidad pública alegando la vulneración de su derecho a la salud y a la atención prioritaria como persona con enfermedad catastrófica al ser una persona diagnosticada con cáncer.
La Unidad Judicial aceptó la acción de protección, no fue apelada; y, posteriormente, la Corte Constitucional la seleccionó para desarrollar estándares vinculantes sobre protección reforzada de personas con enfermedades catastróficas en el trabajo.
Obligaciones Constitucionales Específicas
La Corte analizó cuáles son las obligaciones constitucionales específicas (prevención, protección reforzada, debida diligencia y no discriminación) que debió observar la empresa para garantizar condiciones de trabajo dignas y libres de violencia a una persona con enfermedades catastróficas; tomando en cuenta la adopción de ajustes en la jornada y entorno.
La Corte enfatiza que las obligaciones de prevención, protección reforzada, debida diligencia y no discriminación deben proyectarse en el ámbito laboral; por lo que las políticas de cumplimiento de labores, la gestión de permisos médicos y los requisitos para justificarlos no pueden aplicarse de forma rígida cuando al cumplirlos se transforman en una barrera para acceder al tratamiento médico.
Además, argumenta que el derecho al trabajo en condiciones dignas incluye un entorno libre de violencia; cuando existen decisiones que afectan lo relacionado a la salud, la entidad debe actuar de manera que sus decisiones respondan a la condición de salud de la persona trabajadora. Para lo que la Corte expone:
“La protección reforzada impone la adopción de ajustes razonables para remover barreras desproporcionadas que afectan a un grupo de atención prioritaria. La debida diligencia obliga a actuar de manera seria, oportuna y efectiva frente a denuncias o indicios, evitando inacción, dilaciones o tratamientos meramente formales. La no discriminación, exige descartar decisiones adversas basadas directa o indirectamente en la condición de salud de la persona.”
Estándares para la Protección Reforzada
La Corte plantea estándares para la protección reforzada de personas con enfermedades catastróficas en el trabajo, exigiendo la adaptación razonable del entorno y gestión administrativa; y, la debida diligencia en la respuesta institucional frente a denuncias o indicios de acoso vinculado a la condición de salud. Argumenta:
“Las entidades empleadoras tienen el deber de implementar ajustes razonables que permitan a la persona trabajadora cumplir su jornada sin sacrificar necesidades médicas indispensables. Estos ajustes comprenden, […] medidas como permitir hidratación y toma de medicación en los tiempos prescritos, habilitar pausas necesarias, y adaptar protocolos internos para compatibilizar restricciones del puesto con necesidades de salud que no admiten diferimiento.”
Además, la Corte señala que las decisiones desfavorables adoptadas después de conocer la condición de enfermedad catastrófica deben contar con una justificación reforzada y demostrar con razones verificables y suficientes, que la medida responde a una finalidad legítima y a criterios no vinculados con la condición de salud.
Las decisiones de gestión de personal no pueden operar como represalias ni presión; y cualquier traslado o reubicación debe estar motivado, responder a una finalidad de protección y no incrementar barreras para el acceso a la atención de salud.