La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) publicó la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2026-002 que expide el Reglamento para la Transformación de Clubes Deportivos en Sociedades Anónimas Deportivas; fue publicado en el Registro Oficial Quinto Suplemento No. 312 del 24 de junio de 2026.
Puntos Claves
Transformación Voluntaria
Un club deportivo especializado o profesional, constituido como una corporación o fundación civil sin fines de lucro, se transforma en Sociedad Anónima sin perder su personalidad jurídica y conservando todos sus derechos y obligaciones.
La transformación no afectará los contratos, reconocimientos o derechos deportivos que constituyen patrimonio del club.
La Asamblea General requerirá del voto de las dos terceras partes de sus asociados para decidir la transformación.
Previo a la Transformación
El representante legal del club deportivo deberá:
- Verificar y declarar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), que los aportes de miembros del club no sean de origen ilícito.
- Someter los estados financieros a auditoría externa.
- Preparar un documento con los motivos para considerar la transformación.
- Preparar el estatuto social que regirá la sociedad anónima deportiva.
Convocatoria y Resolución de Transformación
Se debe convocar a la asamblea general para deliberar sobre la transformación, posteriormente deberán emitir la resolución de transformación, que deberá contener al menos: la aprobación de los estados financieros auditados, la decisión expresa de transformar la corporación en sociedad anónima, la aprobación del estatuto social y de la capitalización para lograr el mínimo de capital exigido; y, la designación del representante legal de la sociedad anónima.
En la transformación se cumplirán todos los requisitos exigidos por la Ley de Compañías para la constitución de las compañías anónimas y demás reglamentos emitidos por la SCVS, así como la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación; y su Reglamento General.
Transformación, Aprobación e Inscripción
El representante legal del club deberá solicitar la autorización al ente rector del deporte que autorice la transformación para poder iniciar el trámite ante la SCVS dentro de los 60 días posteriores.
Los documentos habilitantes para la transformación serán: la resolución de la asamblea; la lista de accionistas indicando el número de acciones por cada uno; y, la autorización. Además, deberá presentar los estados financieros del año inmediato anterior junto con los estados financieros con corte al mes anterior al que se acordó la transformación.
De aprobar la transformación, la SCVS dispondrá su inscripción en el Registro Mercantil del cantón correspondiente.
Capital y Acciones
Los estados financieros auditados servirán de base para determinar el patrimonio neto y el capital social inicial de la sociedad anónima deportiva. Dicho capital será fijado por la asamblea general sobre la base del patrimonio neto auditado, y no podrá ser inferior al monto que determine la SCVS, sin perjuicio de que pueda establecerse un capital superior.
En caso de que los estados financieros reflejen pérdida, los asociados deberán efectuar los aportes que se requieran para cubrirlas hasta alcanzar el capital social fijado; también podrán decidir abrir el capital al público siempre que cumplan la normativa establecida para dicho proceso.
Representante Legal y Límites Accionarios
El presidente del club deportivo será el representante legal durante el procedimiento de transformación hasta la inscripción de la transformación y del nombramiento del representante legal definitivo de la sociedad anónima.
Ninguna persona natural o jurídica podrá ser titular de acciones, directa o indirectamente, en más de una sociedad anónima deportiva de la misma disciplina.