La Procuraduría General del Estado (PGE) publicó el Oficio No. 17173, mediante el cual emitió pronunciamiento sobre una consulta si constituye hecho generador de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), los envíos de divisas al exterior realizados por compañías aseguradoras en virtud de pólizas contratadas por entidades públicas a favor de bienes públicos asegurados en el exterior.

Puntos Claves

Consulta

“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 156 y 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, en concordancia con el art. 7 numeral 1 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y el art. 20 del Código Tributario:

¿Las transferencias, traslados o envíos de divisas al exterior efectuados por compañías aseguradoras, en ejecución de pólizas contratadas por entidades y organismos del Estado para la reparación, reposición o adquisición de bienes públicos asegurados en el exterior, constituyen hecho generador del ISD, considerando que la entidad pública asegurada es la beneficiaria final de la operación?”

Análisis

“Entre los sujetos pasivos del ISD no se incluye a las entidades del sector público, cuyas transferencias al exterior están expresamente previstas entre los casos “no sujetos” a dicho tributo; y, no se configura el ISD cuando quienes soliciten la transferencia, traslado o envío de divisas al exterior, o realicen el retiro de divisas desde el exterior, sean Instituciones del Estado.”

“Atendiendo a la realidad económica de la operación, según el art. 17 del Códig Tributario, la transferencia al exterior que realiza la aseguradora – en ejecución de la póliza contratada – representa el cumplimiento de la cobertura contratada por la entidad pública en beneficio de esta.”

Pronunciamiento

No. Las transferencias, traslados o envíos de divisas al exterior efectuados por compañías aseguradoras en ejecución de pólizas contratadas por entidades y organismos del Estado para la reparación, reposición o adquisición de bienes públicos asegurados en el exterior no generan Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).