El Presidente de la República publicó, el 03 de julio de 2026, el Decreto Ejecutivo No. 440 mediante el cual expidió el Reglamento Especial para la Aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para vivienda de Interés Social previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Este reglamento regula la aplicación del incentivo tributario de rebaja del Impuesto a la Renta (IR) por donaciones de viviendas de interés social o a su financiamiento.

Puntos Claves

Catálogo de Necesidades

El ente rector de hábitat y vivienda implementará un Catálogo de Necesidades de Vivienda de Interés Social como un registro público de las zonas con necesidad, que será de acceso público a través de medios institucionales y contendrá: información sobre la demanda de vivienda del primer y segundo segmento (incluye ubicación, estimación de hogares, caracterización socioeconómica, valor), y un inventario de suelo público disponible (listado de predios susceptibles a destinarse a viviendas de interés social).

Convenio de Donación

Para acceder a la rebaja del Impuesto a la Renta, el donante y el ente rector de hábitat y vivienda deberán suscribir un convenio de donación, que contendrá como mínimo: las partes intervinientes, segmento de donación, valor, especificaciones técnicas, plazo de ejecución, mecanismos de supervisión y control (segmento 1), condiciones de entrega y recepción y obligaciones de las partes.

Incentivo Tributario según segmentación

La rebaja del IR equivale al 100% del valor donado, que no podrá exceder del 30% del Impuesto a la Renta causado en el ejercicio fiscal correspondiente. Además, en ningún momento este beneficio generará derecho a devolución, crédito tributario, ni será objeto de compensación en ejercicios fiscales posteriores.

Se regirá según los segmentos establecidos en el Reglamento de Viviendas de Interés Social e Interés Público y la normativa sectorial vigente:

  • Segmento 1: Transferencia a título gratuito de una vivienda de interés social que cubre la totalidad del subsidio estatal. El valor sujeto a rebaja será el 100% de la vivienda vigente a la fecha de donación. Si el terreno es propiedad del Estado, este valor no se contará en el monto de la rebaja.
  • Segmento 2: Transferencia del valor correspondiente al subsidio parcial del Estado para el financiamiento de una vivienda de interés social. El valor sujeto a rebaja será el efectivamente donado.

Los valores deberán regirse a los montos de vivienda que la normativa disponga.

Flujo del Proceso

El donante presentará un formulario digital con su identificación, el segmento elegido y la estimación del monto según el Catálogo de Necesidades. Posteriormente, el ente rector de hábitat y vivienda verificará la información y suscribirá el convenio con el donante. Culminado el proceso, el donante ejecutará la construcción de las viviendas de interés social o transferirá los valores según corresponda; se suscribirá el acta de entrega-recepción entre el donante, el ente rector y el beneficiario; en el caso de donación monetaria, el donante cancelará el valor del subsidio, lo cuál deberá constar en la escritura pública respectiva.

El reglamento establece el proceso y requisitos específicos para cada segmento y tipo de donación con el fin de acceder al incentivo tributario.

Cálculo del Límite

El límite del 30% se calcula tomando como base el impuesto causado determinado, sin considerar en la utilidad contable el valor de la donación. El monto de la donación que exceda el límite se registrará como gasto no deducible en la conciliación tributaria para establecer el impuesto causado final.

Contribuyentes con Impuesto a la Renta Único (IRU)

Para los contribuyentes de régimen IRU cuya liquidación se efectúa mensualmente, podrán compensar durante el ejercicio fiscal corriente, en la declaración de cada uno de estos periodos, el valor de la donación efectuada considerando el límite del 30% del impuesto causado en un ejercicio fiscal completo. El impuesto causado constituye el valor resultante de aplicación a la base imponible por la tarifa aplicable del impuesto.

Plazos a Considerar

  • En 10 días: el ente rector de hábitat y vivienda publicará el modelo de convenio, listado de requisitos y procedimiento operativo.
  • En 30 días: el ente rector de hábitat y vivienda y el SRI emitirán la normativa secundaria que sea necesaria para la implementación de este reglamento. El ente rector de hábitat y vivienda reformará el Reglamento que Regula el Acceso a los Subsidios e Incentivos para Vivienda.
  • En 90 días: el ente rector de hábitat y vivienda implementará una plataforma digital, automatizada e interoperable con los sistemas de las entidades públicas competentes, que permita al donante seleccionar el segmento, el proyecto y el monto de donación y generar automáticamente los habilitantes. Hasta la implementación de esta plataforma, cada etapa del proceso se resolverá en 10 días hábiles cada una.