El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000024, por la cual estableció las regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos que realicen la actividad de transporte terrestre comercial, excepto taxis. Fue publicada el 13 de julio de 2026 en el Registro Oficial Cuarto Suplemento No. 324; y deroga la resolución No. NAC-DGERCGC17-00000295.

Puntos Claves

Facturación

Las disposiciones son:

  • Socios o Accionistas: Están obligados a emitir el comprobante de venta exclusivamente a la operadora de transporte a la que pertenezcan, bajo el servicio de “transporte únicamente para servicios de socios o accionistas a operadoras”. No podrán emitir facturas por este servicio directo a clientes.
  • Operadoras de transporte terrestre comercial: deberán emitir facturas por la prestación del servicio únicamente a los clientes; obligatoriamente deberán incluir el número de placa del respectivo vehículo utilizado para brindar el servicio utilizando el campo “placa” de comprobantes electrónicos.

Tarifa aplicable de IVA

Los servicios de transporte nacional terrestre y de pasajeros y carga grava tarifa cero de Impuesto al Valor Agregado (IVA), según el artículo 56, numeral 1 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).

Deducibilidad de IR

Solo se considerarán gastos deducibles para el cálculo del Impuesto a la Renta (IR) por concepto de transporte comercial, excepto taxis, los que se encuentren sustentados por comprobantes de venta emitidos por operadoras de transporte terrestre debidamente autorizadas.

Retenciones

Se aplicará la retención en la fuente correspondiente a los pagos por servicios de transporte terrestre comercial efectuados tanto por los clientes a las operadoras como por estas a sus socios o accionistas, siempre que quien realice el pago tenga la calidad de agente de retención.

Inscripción y actualización del RUC

Las operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, deberán registrar su actividad económica según:

Actividad CIIU
Transporte servicio alternativo-excepcional H49220101: pasajeros por carretera, autobuses de larga distancia, viajes y otros servicios ocasionales en autobús, tricimotos, mototaxis, triciclos motorizados servicios de enlace con aeropuertos.
Transporte Turístico H49220102: pasajeros por carretera, excursiones y otros servicios ocasionales de transporte.
Transporte escolar e institucional H49220501: autobuses escolares y para el transporte de empleados.
Transporte de carga pesada H49230101: transporte de carga por carretera, incluyendo: troncos, ganado, carga pesada, al granel, transporte refrigerado, camiones cisterna, automóviles, desperdicios sin recogida ni eliminación.
Transporte de carga liviana H49230501: otro tipo de transporte regular o no regular de carga por carretera.
Transporte Mixto H49230501: otros tipos de transporte regular o no regular de carga por carretera.
H49230601: Otros tipos de transporte no regular de pasajeros por vía terrestre.

 

Los socios o accionistas de una operadora de transporte, que ejerzan actividades de transporte comercial, excepto taxis, deberán cumplir con los requisitos establecidos y publicados en la página web institucional; deberán registrarse bajo la actividad económica: “Servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras”.

El SRI asignará un establecimiento por cada operadora a la que pertenezca el sujeto pasivo, para efectos de inscripción o actualización del RUC.

Plazos a Considerar

A partir de su publicación en el Registro Oficial:

  • En 30 días: los socios o accionistas que ya se encuentren inscritos en el RUC y no hayan registrado el número de registro y la razón social de la operadora a la que pertenecen deberán actualizar presencialmente su RUC en un Centro de Servicios Tributarios del SRI. Para ello, deberán exhibir el título habilitante vigente o su equivalente. El incumplimiento ocasionará la suspensión de oficio del RUC.
  • En 45 días: el SRI actualizará la nueva actividad de los socios o accionistas de operadoras de transporte comercial que cuenten con título habilitante.
  • En 90 días: Las operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis deberán adecuar sus sistemas para incluir el requisito de placa en la factura.