El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000026, mediante la cual estableció el mecanismo para la declaración y pago de la obligación de pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas.
Puntos Claves
Sujetos Obligados
Las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en Ecuador que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no hayan distribuido las utilidades acumuladas de los ejercicios anteriores
Forma de Declaración y Pago
Los sujetos obligados deberán cumplir su declaración y pago mediante el “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta Sobre las Utilidades no Distribuidas” en las fechas correspondientes, de la siguiente forma:
- Declaración y pago en una sola cuota: una sola declaración y pago en el mes de agosto, utilizando el formulario establecido, con el código de obligación “1077 PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS”
- Declaración y pago diferido en 3 cuotas: se elaborará una declaración y pago por cada cuota a realizarse en los meses de agosto, septiembre y octubre según el noveno dígito del RUC, utilizando el formulario establecido con el código de obligación “1078 – PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS CUOTAS”.
Una vez escogida la forma de declaración y pago, no podrá ser modificada con una declaración sustitutiva.
No se otorgará convenio de pago adicional para el pago de este anticipo.
Forma de Presentación
Deberá presentarse por internet a través del portal transaccional del SRI en línea.
Pagos efectuados en 2025
Se considera satisfecha la obligación para aquellos que hubieren efectuado la declaración y pago del ejercicio fiscal 2025 mediante el formulario 106 “múltiple de pagos” en los períodos de noviembre y/o diciembre de 2025.