Se publicaron en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 327 extractos de absoluciones de consultas firmadas por el director general del Servicio de Rentas Internas (SRI) correspondientes al período de julio a diciembre de 2025. Las consultas abarcan temas como Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en diferentes aspectos como en la distribución de dividendos al exterior y la devolución a exportadores habituales.

Puntos Claves

¿Las acciones entregadas a los accionistas por un aumento de capital vía capitalización de utilidades constituyen renta gravada con impuesto a la renta y generan la obligación de efectuar una retención en la fuente?

No. La capitalización de utilidades no es considerada como distribución de dividendos, por lo que se encuentra exenta de impuesto a la renta y no procede la retención en la fuente; sin embargo, sí se debe emitir un comprobante de retención en cero. Oficios No. 917012025OCON0001700 y No. 917012025OCON0003582.

¿El ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital con tarifa 0 % ad valorem genera crédito tributario para compensar con el Impuesto a la Renta a partir de 2025 y, de existir un saldo no compensado, puede solicitarse su devolución?

No. El ISD pagado en importaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2025 no genera derecho a crédito tributario para compensar con el Impuesto a la Renta, aun cuando las materias primas, insumos o bienes de capital importados registren una tarifa 0 % ad valorem y sean destinados a incorporarse en procesos productivos. En consecuencia, al no configurarse el derecho al crédito tributario, tampoco procede solicitar la devolución de un supuesto saldo no compensado bajo este concepto. Este criterio se aplica sin perjuicio de las medidas que el presidente de la República pueda emitir en ejercicio de sus facultades legales. Oficio No. 917012025OCON0002580.

¿La transferencia local de pulpa concentrada de granadilla está gravada con tarifa 0 % de IVA cuando su elaboración comprende procesos de selección, lavado, extracción, despulpado, pasteurización, enfriamiento y empacado?

Sí. La transferencia local de pulpa concentrada de granadilla está gravada con tarifa 0 % de IVA, siempre que el producto conserve su estado natural y que durante su elaboración no se agreguen sustancias o ingredientes que modifiquen su composición original, como colorantes, saborizantes, azúcares añadidos o conservantes. La aplicación de procesos físicos o térmicos, entre ellos inspección, selección, almacenamiento, desinfección, lavado, extracción, precalentamiento, despulpado, centrifugación, estandarización, filtración, pasteurización, enfriamiento, llenado y empacado, no impide la aplicación de la tarifa 0 % mientras dichos procedimientos no alteren la naturaleza del producto. Oficio No. 917012025OCON0003177.

¿La exención del ISD sobre dividendos pagados a una sociedad extranjera aplica cuando en su cadena de propiedad existen personas naturales residentes en Ecuador, sean o no accionistas de la sociedad que distribuye los dividendos?

Solo aplica la exención por concepto de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del pago del impuesto a la renta, a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes. Por lo tanto, no aplica la exención cuando los pagos se realizan a favor de personas naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el Ecuador, o a sociedades extranjeras que, dentro de su cadena de propiedad, posean derechos representativos de capital, personas naturales o sociedades residentes en Ecuador. Oficio No. 917012025OCON0002891.

¿Una persona jurídica calificada como exportador habitual por el SRI, tiene derecho a la devolución de ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital incluidos en la Resolución No. CPT-03-2012?

Sí. El ISD pagado por la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado correspondiente y sean incorporados en procesos productivos de bienes que se exporten puede ser devuelto en un plazo no mayor a 90 días, sin intereses, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable. Oficio No. 917012025OCON0002401.

¿Una sociedad que suscribió un contrato de inversión con el Estado y goza de exoneración proporcional del Impuesto a la Renta sobre los ingresos generados por nueva inversión puede excluir dichos ingresos exentos para calcular la autorretención en la fuente?

Sí. Se pueden restar de la base para el cálculo de la autorretención en la fuente de Impuesto a la Renta mensual, los ingresos exentos por la aplicación del beneficio por nuevas inversiones. Cuando no se puedan diferenciar estos ingresos en su contabilidad por centro de costos, podrá discriminarlos aplicando la fórmula prevista en el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo; en este caso, deberá aplicar la tarifa de autorretención únicamente sobre los ingresos gravados. Oficio No. 917012025OCON0001701.

¿Cómo debe emitirse una factura por reembolso de gastos y de qué manera debe registrarse el IVA reembolsado?

El reembolso de gastos no constituye una transacción gravada con IVA, no corresponde desglosar y registrar dicho impuesto. La forma correcta de registrar el IVA es detallarlo en el campo de descripción de la factura, junto con el detalle de los comprobantes de venta motivo del reembolso, la especificación del RUC, número de factura y adjuntando los comprobantes originales; al ser emitida así se podrá incluir en los trámites de devolución de IVA. Oficio No. 917012025OCON0002273.