Se publicó en el Registro Oficial Quinto Suplemento No. 336 del 29 de julio de 2026 la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), las reformas incluyen:

Puntos Claves

Vigilancia y Control Previo

Se agrega el art. 79.1, estableciendo la facultad del ente rector de la política comercial de implementar mecanismos de observación, monitoreo y vigilancia previas a la importación, con el fin de evaluar el mercado interno que se aplicarán cuando se determine que las importaciones puedan perjudicar a una rama de la producción nacional, y se ejecutarán observando los compromisos internacionales.

Normativa y Tributos Aplicables

Se reforma el art. 112, con los siguientes cambios:

  • Se utilizará la normativa vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera para el cumplimiento de la obligación aduanera. Antes, se utilizaban las fechas de embarque; y en la exportación, la fecha de ingreso a la zona primaria aduanera.
  • La normativa aplicable a los documentos de acompañamiento será la vigente a la fecha de embarque de las mercancías; para la exportación, será la fecha de aceptación de la declaración aduanera. Antes, no se diferenciaba expresamente la normativa aplicable a estos documentos.
  • Los tributos aplicables a la importación serán los vigentes a la fecha de aceptación de la declaración aduanera. Antes, se consideraban los tributos vigentes a la fecha de presentación de la declaración aduanera a consumo.

Decomiso Administrativo

Se agrega el literal e) al art. 123, que establece que el decomiso administrativo es la pérdida de la propiedad de las mercancías por declaratoria del servidor a cargo, en resolución firme o ejecutoriada en los casos:

  1. “Medios de transporte que hayan ingresado al territorio nacional eludiendo el control aduanero, que hayan sido aprehendidos y que, una vez notificado el hecho al Estado del cual se presume su procedencia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana u organismos internacionales competentes, no hubieren sido reclamados dentro del plazo de 90 días contados a partir de la notificación.”

Fecha de llegada

Para efectos aduaneros, se entenderá la fecha de arribo de la mercadería es la fecha de llegada del medio de transporte al distrito donde sea descargada. Antes, se tomaba la fecha de llegada al primer punto de control aduanero.

Abandono Definitivo

Se agrega el literal e) al art. 143 que agrega como causal de abandono definitivo a los casos del régimen de vehículo de uso privado del turista cuando se incumpla con el plazo máximo de permanencia permitido sin justificación; si transcurrido 1 mes desde la fecha de retención y no se hubieren pronunciado para su recuperación.

Se agrega al art. 167, sobre el régimen de vehículo de uso privado del turista, la disposición expresa que este régimen permite el ingreso, permanencia y salida del vehículo libre de pagos de tributos dentro de los plazos y condiciones previstas.

Adjudicación Gratuita

Se reforma el primer inciso del art. 203, manteniendo las disposiciones sobre la adjudicación gratuita prioritaria de mercancías en abandono, decomiso o sometidas a un proceso de subasta a favor del sector público, así como sobre la donación de mercancías de prohibida importación; además, se amplían las categorías comprendidas para incluir el comiso administrativo y judicial, y se establece que las mercancías de prohibida importación que no sean donadas deberán destruirse. En base a esto, se reforma el art. 204.1 que establece el proceso de adjudicación gratuita o subasta pública de excepción, permitiendo que las mercancías almacenadas por más de un año puedan ser entregadas a entidades públicas y no únicamente subastadas, entre los principales cambios:

Aspecto Versión previa Reforma
Mercancías comprendidas Bienes bajo custodia de la administración aduanera o en bodegas alquiladas por esta. Agrega los bienes ubicados en bodegas propias del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y en depósitos autorizados.
Inventario y Avalúo SENAE realizaba inventario y avalúo cuando no exista avalúo pericial dentro de un proceso judicial. Elimina la regla que permitía utilizar el avalúo pericial; el inventario y avalúo se efectuarán según el procedimiento.
Plazo para reclamar derechos 20 días Se reduce a 15 días.
Destino de bienes no reclamados Los bienes eran subastados. Los bienes podrán ser subastados o adjudicados a entidades públicas.
Bienes en proceso judicial Debían subastarse y depositar el dinero a cuenta del SENAE. Podrán subastarse o adjudicarse; si se ordena su devolución se entregará el monto por el que fueron subastados o adjudicados.
Bienes sin valor comercial Podían ser adjudicados o destruidos. Se elimina la posibilidad de entregarlos, se dispone la destrucción de los mismos.
Notificaciones No existían normas de notificación La adjudicación deberá notificarse a la Fiscalía, Tribunal Penal, ente rector de finanzas públicas y la Contraloría General del Estado.
Regulación del procedimiento Se podía contratar a terceros para el proceso El Director General del SENAE deberá regular el procedimiento.