El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones expidió el Acuerdo No. MPCEI-MPCEI-2026-0039-A, publicado en el Registro Oficial No. 345, mediante el cual emitió la Norma Técnica para la emisión de Certificados de Inversión Audiovisual (CIA), la cual regula la postulación, evaluación, aprobación, ejecución y control de los proyectos que accedan al incentivo tributario correspondiente.
Puntos Claves
Certificado de Inversión Audiovisual (CIA)
Es un título valor emitido por el Servicio de Rentas Internas (SRI) a favor de productores audiovisuales nacionales o extranjeros; equivale al 37% de los costos y gastos en Ecuador por servicios audiovisuales y logísticos de una producción. El monto reconocido se determinará en la Resolución de Culminación emitida por el ente rector de las inversiones.
El valor del CIA asignable a un proyecto no podrá superar el 50% del monto anual fijado por el ente rector de las finanzas públicas. Además, el proyecto deberá cumplir los montos mínimos establecidos por el presente acuerdo, los cuales podrán actualizarse anualmente con base en un informe econométrico.
Condiciones de los Proyectos Postulantes
Podrán acceder las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuya actividad principal o secundaria esté relacionada con la producción audiovisual o multimedia, los códigos CIIU aplicables están establecidos en el Anexo 1 del presente acuerdo. El incentivo comprende largometrajes, cortometrajes, series, seriados para web, telenovelas o superseries, reality shows, videos musicales, videojuegos, nuevas expresiones multimedia y otros formatos previstos. El contenido publicitario solo podrá aplicar cuando tenga el 100% de inversión extranjera.
Los proyectos podrán postular en las etapas de: desarrollo, preproducción, producción, postproducción y, para videojuegos en desarrollo de protocolo. Solamente se considerarán los gastos ejecutados hasta un año antes del inicio del ejercicio fiscal en el cual se emita la resolución de aprobación del proyecto.
Planificación y Presentación del Proyecto
Las solicitudes se atenderán por orden de llegada mientras exista una disponibilidad. Cuando se haya utilizado el 90% del cupo anual, se activará un régimen competitivo para asignar los recursos restantes según la puntuación técnica. Agotado el cupo, los proyectos evaluados favorablemente serán podrán considerarse para el siguiente ejercicio fiscal según disponibilidad presupuestaria.
El productor nacional deberá presentar la solicitud según los requisitos establecidos en el presente acuerdo, junto con los documentos habilitantes ante el ente rector de las inversiones. La autoridad tendrá 10 días hábiles para verificar los requisitos. Una vez completa la documentación, la resolución motivada de aprobación o rechazo deberá emitirse en un máximo de 15 días hábiles.
Cuando el proyecto haya recibido recursos del Fondo de Fomento del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación, dicho monto no podrá computarse como inversión susceptible de acceder al CIA.
Evaluación de Proyectos
El ente rector de las inversiones evaluará y resolverá la aprobación o rechazo basándose en criterios técnicos y económicos que aseguren el cumplimiento de las finalidades de la ley. Será en un sistema de puntos según:
| Criterio | Condición | Puntaje |
| Inversión Extranjera | Hasta 500.000,00 | 40 |
| Más de USD 500.000,00 Hasta USD 1.000.000,00 | 50 | |
| Más de USD 1.000.000,00 | 60 | |
| Personal ecuatoriano | Hasta el 50% del equipo | 20 |
| Del 51% al 65% del equipo | 30 | |
| Más del 65% del equipo | 40 |
Los proyectos que alcance 60 puntos serán aprobados y serán organizados de manera que se prioricen los de mayor puntaje.
Resolución de Culminación
Concluido el proyecto, el productor podrá solicitar la Resolución de Culminación y deberá presentar los informes del auditor externo con los respaldos de la ejecución; los materiales de promoción y difusión correspondientes a fotografías de locaciones con información logística se usarán exclusivamente para promocionar al país como destino de inversión y alimentar el banco de locaciones de la Comisión Fílmica. El Estado garantiza el respeto a la propiedad intelectual y confidencialidad.
Auditoría Externa
Los costos y gastos deberán ser revisados por un auditor inscrito en el Registro Nacional de Auditores Externos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El auditor emitirá un informe de procedimientos acordados que compare la inversión ejecutada con el catálogo de servicios y certificará los montos aplicables al CIA con base en documentos tributarios válidos.