la Superintendencia de Protección de Datos Personales mediante resolución No. SPDP-SPD-2026-0039-R, expide norma para regular las condiciones, garantías y limites aplicables al tratamiento de los datos biométricos.

Puntos Claves

La norma exige análisis de riesgos y evaluación de impacto previa para el tratamiento de datos biométricos, establece requisitos reforzados de consentimiento y seguridad, y restringe determinados usos de tecnologías biométricas.

Evaluación previa

Todo tratamiento de datos biométricos deberá estar precedido de un análisis de riesgos y una evaluación de impacto, que deberá revisarse al menos cada 12 meses.

  • Se consideran de alto riesgo, los tratamientos que permitan identificación unívoca, decisiones automatizadas con afectación de derechos o vigilancia sistemática a gran escala en espacios públicos.
  • Solo podrá utilizarse cuando sea estrictamente necesaria y no existan medios menos invasivos. La reutilización de los datos para una finalidad distinta requerirá una nueva base de legitimación.

Consentimiento

Cuando el tratamiento se sustente en consentimiento, este deberá ser previo, libre, específico, informado, inequívoco y explícito. Además, deberá ofrecerse una alternativa equivalente no biométrica, salvo imposibilidad técnica debidamente acreditada.

El titular puede revocar su consentimiento en cualquier momento, y deben existir mecanismos expeditos para hacerlo efectivo.

Protección del sistema

Los sistemas biométricos deberán incorporar protección de datos desde el diseño y por defecto, limitar accesos y reducir los riesgos de identificación indebida, reutilización no autorizada o filtración.

Límites al reconocimiento facial

Se prohíbe la identificación biométrica masiva e indiscriminada en espacios públicos, salvo habilitación legal expresa.

Protección de menores

Se restringe el tratamiento biométrico de niños, niñas y adolescentes con fines identificativos, salvo supuestos excepcionales.

Los adolescentes de 15 a 17 años podrán otorgar por sí mismos consentimiento explícito, siempre que reciban información en un lenguaje sencillo y adaptada a su edad.

Disposición transitoria

Se deberá adecuar sus procesos y sistema que estuvieren utilizando sistemas biométricos dentro del plazo de 12 meses contados desde la publicación.

Vigencia

Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.