Mediante resolución No. SPDP-SPD-2026-0038-R, la Superintendencia de Protección de Datos Personales reforma la norma expedida No. SPDP-SPD-2024-0013-R, incorporando cambios en el modo de presentación, recepción, requisitos y gestión de las actuaciones previas.
Puntos Claves
La reforma suprime la presentación física como mecanismo ordinario y establece un trámite esencialmente digital. Además, redefine el alcance de las denuncias y solicitudes, modifica el trámite de las actuaciones previas y habilita el uso de herramientas de inteligencia artificial como apoyo administrativo.
Presentación y recepción
La denuncia deberá identificar los hechos que podrían constituir una infracción y justifiquen una actuación administrativa, mientras que la solicitud deberá orientarse a la tutela de los derechos y libertades del titular. Ambas se presentarán mediante los canales digitales habilitados por la SPDP.
La ICS podrá solicitar aclaraciones y ampliaciones cuando los hechos denunciados no permitan realizar un análisis suficiente sobre su procedencia
El formulario contendrá:
- Identificación del denunciante
- Fundamentos de hecho y de derecho
- Identificación del responsable o encargado del tratamiento
- Determinación de la presunta infracción
Actuaciones previas
El sujeto investigado podrá manifestar su criterio sobre los documentos y hallazgos preliminares dentro del término de diez días. La decisión administrativa deberá notificarse dentro de un plazo máximo de seis meses.
Uso de herramientas tecnológicas
La SPDP podrá utilizar sistemas o agentes de IA para apoyar la organización, análisis y elaboración de insumos. Sus resultados serán auxiliares y no podrán sustituir la valoración, motivación ni responsabilidad del servidor competente. Se dejará constancia de su uso en el expediente administrativo.
Aplicación inmediata
Las denuncias y solicitudes en trámite se sujetarán a la reforma, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.