El presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 505, reforma el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en materia de arribo de mercancías, vehículos de turistas, procedimientos de adjudicación y subasta.
Puntos Claves
Fecha de arribo
La reforma elimina la definición reglamentaria de normativa aplicable y mantiene como referencia la fecha de inicio del último viaje con destino al Ecuador, entendida como el inicio del flete internacional pactado, sin considerar escalas o transbordos.
La fecha de llegada de las mercancías se determinará por el arribo del medio de transporte al distrito aduanero donde se efectúe la descarga, en sustitución de la regla anterior referida al primer punto de control aduanero del país.
Depósitos de unidades de carga
La disposición amplía el alcance de la regulación aplicable a los depósitos de unidades de carga, suprimiendo la referencia exclusiva a unidades de carga vacías. Su funcionamiento y operación se sujetarán a las normas que expida el SENAE mediante resolución.
Vehículos de uso privado del turista
El régimen se amplía expresamente a los ciudadanos ecuatorianos con residencia habitual en otro país y comprende el ingreso, permanencia y salida del vehículo libre del pago de tributos, dentro de los plazos y condiciones aplicables.
Vencido el plazo de permanencia, la administración aduanera retendrá el vehículo. El administrado tendrá un mes para justificar o regularizar el incumplimiento; de no hacerlo, se declarará el abandono definitivo.
Adjudicación gratuita
La adjudicación gratuita pública se amplía a mercancías declaradas en comiso administrativo o judicial y a empresas del sector público como beneficiarias.
- Se establece prioridad a favor del SENAE y de las instituciones o empresas del sector público.
- En la adjudicación directa se incorpora la notificación al ente rector de las finanzas públicas.
Se crea un procedimiento de adjudicación gratuita de excepción y subasta pública de excepción para mercancías almacenadas por más de un año bajo custodia de la administración aduanera.
Vigencia
El Decreto Ejecutivo entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.