El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante la Resolución No. SENAE-SENAE-2026-0069-RE, establece un manual específico para las declaraciones de importación para el consumo que presenten alertas o riesgos sobre el valor en aduana, mediante su gestión en Ecuapass.
Puntos Claves
El Manual General establece el marco del proceso de duda razonable para importación para el consumo, mensajería acelerada y tráfico postal. En contraste, el Manual Específico SENAE-MEE-2-02-054-V1 desarrolla los pasos secuenciales que deben seguir los operadores de comercio exterior y los servidores aduaneros en la aplicación de la duda razonable a las importaciones para el consumo, con excepción de aquellas realizadas al amparo del artículo 125 del COPCI.
Gestión
El procedimiento de este régimen se gestionará a través de Ecuapass. La notificación de inicio será suscrita electrónicamente por la autoridad competente y remitida al correo homologado y a la bandeja de notificaciones del operador de comercio exterior. A partir de su notificación, la declaración pasará al estado Observada por Duda Razonable.
Alertas emergentes
La Dirección de Estudios de Riesgo y Valor podrá generar alertas de valor emergentes durante cualquier instancia del proceso de aforo, cuando se identifiquen riesgos asociados a la valoración de las mercancías.
Documentación Probatoria
El importador o su agente de aduana dispone de tres días hábiles para presentar digitalmente los documentos destinados a sustentar el valor declarado. Este término puede prorrogarse, por una sola ocasión, hasta por tres días hábiles adicionales.
Para justificar el valor declarado, se exige principalmente:
- Documentos que acrediten la negociación
- Documentos relativos al pago
- Documentación contable
La presentación física será excepcional y procederá cuando los documentos sean voluminosos y dificulten su carga digital. Además, la documentación deberá ser legible, encontrarse en español y presentarse bajo solemnidad de juramento.
Cierre de la carga documental
El importador podrá solicitar la finalización anticipada de la etapa de presentación de documentos y continuar con la valoración sin aportar documentación probatoria adicional. También podrá cerrar anticipadamente la carga mediante la opción de carga total en Ecuapass.
Derogatoria
Deja sin efecto el procedimiento SENAE-MEE-2-2-049-V1, Manual Específico para la Aplicación de Valoración de Mercancías Importadas, expedido en 2023.
Vigencia
La resolución rige desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el registro Oficial.