La tasa de interés mensual por mora tributaria se renueva cada trimestre según el Art. 21 del Código Tributario reformado por el Art. 58 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal. La norma establece adicionalmente, lo siguiente:
- El interés anual por obligación tributaria no satisfecha: Será equivalente a una vez la tasa activa referencial para noventa días en los casos en que se liquide el propio contribuyente.
- El interés anual para las obligaciones tributarias determinadas por la Administración Tributaria: Será equivalente a 1,3 veces la tasa activa referencial del Banco Central para noventa días.
- Cálculo de interés: se hará de acuerdo a las tasas de interés aplicables a cada trimestre que dure la mora, por cada mes de retraso.
CUARTO TRIMESTRE AÑO 2026
| AÑO/TRIMESTRE | 2024 | 2025 | 2026 |
| Enero – Marzo | 0,828 | 0,869 | 0,647 |
| Abril – Junio | 0,878 | 0,712 | 0,599 |
| Julio – Septiembre | 0,95 | 0,705 | 0,571 |
| Octubre – Diciembre | 0,973 | 0,667 | 0,586 |
Extraído de la página web oficial del Servicio de Rentas Internas