El Servicio de Rentas Internas publicó en el Cuarto Suplemento No. 383 del Registro Oficial extractos de absoluciones de consultas correspondientes al período de enero a junio de 2026, entre ellas, sobre la deducibilidad de créditos incobrables y crédito tributario de IVA.

¿Procede la deducibilidad del gasto por la eliminación definitiva de créditos incobrables registrados por más de dos años, con cargo a la provisión para créditos incobrables y a los resultados del ejercicio en la parte no cubierta por dicha provisión?

La deducción puede aplicarse siempre que los créditos cumplan las condiciones previstas en el Reglamento y cuenten con los documentos que sustente las gestiones de cobro. La provisión no puede superar el 1% anual y de manera acumulada, no puede exceder el 10% de la cartera total.

Los créditos registrados como incobrables durante dos años o más pueden aplicar la deducción, respetando estos límites. En la parte excedente, se eliminarán con cargo a los resultados del ejercicio en curso. En el caso de obtener el pago de manera posterior a la baja de los créditos incobrables, se configuraría la obtención de ingresos gravados con Impuesto a la Renta. Oficio No. 917012026OCON0000471.

¿Puede aplicarse el 100% del IVA pagado como crédito tributario cuando las adquisiciones se destinan exclusivamente a operaciones gravadas con tarifa distinta de 0% y se encuentran identificadas y diferenciadas de forma inequívoca en los sistemas contables; y, cuando se destinan a operaciones con tarifa distinta de 0% y tarifa 0%, corresponde aplicar el factor de proporcionalidad previsto en la normativa tributaria?

Sí. Puede compensarse el 100% del IVA pagado en la adquisición de bienes de inventario gravados con tarifa 15% y destinados exclusivamente a la comercialización de bienes gravados con la misma tarifa, siempre y cuando sus adquisiciones se encuentren identificadas y diferenciadas de forma inequívoca en los sistemas contables.

La proporción del IVA pagado susceptible de utilizarse mensualmente como crédito tributario se determina relacionando las ventas gravadas con tarifa distinta de 0%, más las exportaciones, ventas de paquetes de turismo receptivo y ventas directas de bienes y servicios gravados con tarifa 0% de IVA a exportadores, con el total de las ventas. Oficio No. 917012024OCON0006935.