La Procuraduría General del Estado mediante Oficio No. 18662, absolvió las consultas del Servicio Nacional de Aduana sobre la competencia para definir y aplicar una metodología que permita convertir el componente específico de una tarifa arancelaria mixta en un equivalente ad valorem, para compararlo con el nivel arancelario consolidado.

Consulta

¿Corresponde al Comité de Comercio Exterior o al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador definir la metodología para convertir el componente específico de una tarifa arancelaria mixta en un equivalente ad valorem y compararlo con el nivel arancelario consolidado?

En el supuesto de que dicha definición corresponda al Comité de Comercio Exterior, las facultades previstas en los artículos 205, 206, 207 y 212 del COPCI, y 67 del Código Tributario, ¿habilitan al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para establecer o aplicar con efectos generales dicha metodología, mientras el órgano competente no la haya expedido?

Análisis

Sobre la comparación de una tarifa arancelaria mixta con el nivel arancelario consolidado, la PGE explica:

“De resultar necesaria una comparación sobre bases homogéneas, la conversión del componente específico a un equivalente ad valorem exige definir previamente una base de cálculo, parámetros y criterios técnicos cuya selección puede incidir en el resultado obtenido y, por consiguiente, en la forma de aplicación de la tarifa arancelaria.”

Sobre las facultades del SENAE, la PGE señala:

“Estas disposiciones habilitan a la Administración Aduanera para aplicar y ejecutar las tarifas, metodologías y parámetros jurídicamente vigentes, pero no para crearlos, sustituirlos o complementarlos con efectos generales cuando no se encuentren previamente establecidos.”

Pronunciamiento

Es competente el Comité de Comercio Exterior para definir, con carácter general, la metodología, incluida la base de cálculo, los parámetros y, de ser necesario, los mecanismos aplicables. Una vez expedida, corresponderá al SENAE implementarla y aplicarla.

El SENAE no está habilitado para crear, suplir o desarrollar autónomamente dicha metodología con efectos generales. Mientras aquella no se adopte, la Administración Aduanera deberá continuar aplicando la tarifa arancelaria vigente en los términos en que se encuentre jurídicamente establecida.