El 19 de octubre de 2026 se publicó en el Noveno Suplemento del Registro Oficial No. 392 la Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario. La norma cambia su denominación a Código Orgánico Tributario e introduce reformas sobre plazos para reclamos administrativos, recursos de revisión y devolución de pagos indebidos; notificaciones electrónicas; ejecución coactiva; y régimen sancionatorio. También modifica el Código Orgánico General de Procesos en materia contencioso tributaria y la Ley de Régimen Tributario Interno respecto de los reportes de activos en el exterior y el impuesto a la renta único agropecuario.

Entre sus reformas principales se encuentran las siguientes:

Recurso de revisión

El plazo para interponer el recurso de revisión se reduce de tres años a un año. La Administración deberá admitirlo y resolverlo en 180 días; caso contrario, se configura la negativa tácita.

  • Para los recursos en trámite al 19 de octubre de 2026, los 180 días se cuentan desde el día siguiente a la publicación de la Ley.

Plazo para resolver los reclamos

El plazo de 120 días hábiles para resolver reclamos admite una sola suspensión por requerimiento de información, que no puede exceder de 90 días. A falta de resolución emitida y notificada, opera la aceptación tácita del reclamo.

  • El reclamo administrativo procede contra cualquier acto administrativo y ya no se limita a los actos de determinación.

Devolución de pagos en exceso y de pagos indebidos

El plazo de la Administración para devolver un pago en exceso se reduce de seis meses a 120 días; el reclamo contra la negativa total o parcial debe presentarse dentro de 20 días hábiles siguientes a la notificación.

Notificaciones

La notificación electrónica es obligatoria, y la Administración debe utilizar prioritariamente el correo o casillero señalado por el contribuyente; otros medios son válidos únicamente ante una imposibilidad técnica justificada. Esta regla se aplica también a la citación del auto de pago en el procedimiento coactivo.

Rectificación de errores

Los errores de escritura, de nombres, de cálculo o numéricos de cualquier acto pueden corregirse de oficio o a petición del interesado, sin necesidad de reclamo.

Excepciones a la coactiva y procedimiento contencioso tributario

La demanda de excepciones a la coactiva puede presentarse ante el juez o ante el ejecutor, y su presentación suspende la competencia del funcionario recaudador.

Multas por contravenciones y faltas reglamentarias

Las multas por contravenciones se establecen desde el 6% de una remuneración básica unificada hasta tres SBU, y por faltas reglamentarias, desde el 6% de una remuneración básica unificada hasta dos SBU, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.

Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno y al impuesto a la renta único agropecuario

  • La multa por no reportar activos en el exterior pasa del 2 % mensual, con tope del 10 %, al 0,5 % del valor no reportado, con tope de 2.075 SBU, y se reduce a la mitad si la declaración se presenta antes de la notificación de la infracción.
  • La energía eléctrica conserva la tarifa cero de IVA; sus condiciones se regularán en el Reglamento a la LRTI, sin cambios en el tratamiento actual hasta su expedición.
  • Se deroga el límite temporal del impuesto único aplicable al banano y a otros productos agropecuarios en estado natural, que continuará vigente desde 2027 sin necesidad de prórroga.

Vigencia

La presente ley entró en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.