La Corte Nacional de Justicia, mediante resolución No. 01-2025 establece un nuevo precedente jurisprudencial obligatorio en materia laboral, considerando lo siguiente:
1. La Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia ha reiterado en diversas ocasiones, el criterio jurídico en relación a un mismo punto de derecho, en relación a los requisitos de procedencia de la indemnización por la estabilidad laboral que establece el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades; señalando que la norma establece únicamente dos condiciones en concreto:
a) Que exista un despido intempestivo
b) Que la persona desvinculada sea una persona con discapacidad o una persona que tuviere a su cargo la manutención de una persona con discapacidad.Te contamos más detalles, click aquí