Mediante resolución No. SPDP-SPD-2026-0038-R, la Superintendencia de Protección de Datos Personales reforma la norma expedida No. SPDP-SPD-2024-0013-R, incorporando cambios en el modo de presentación, recepción, requisitos y gestión de las actuaciones previas.

Puntos Claves

La reforma suprime la presentación física como mecanismo ordinario y establece un trámite esencialmente digital. Además, redefine el alcance de las denuncias y solicitudes, modifica el trámite de las actuaciones previas y habilita el uso de herramientas de inteligencia artificial como apoyo administrativo.

Presentación y recepción

La denuncia deberá identificar los hechos que podrían constituir una infracción y justifiquen una actuación administrativa, mientras que la solicitud deberá orientarse a la tutela de los derechos y libertades del titular. Ambas se presentarán mediante los canales digitales habilitados por la SPDP.

La ICS podrá solicitar aclaraciones y ampliaciones cuando los hechos denunciados no permitan realizar un análisis suficiente sobre su procedencia

El formulario contendrá:

  • Identificación del denunciante
  • Fundamentos de hecho y de derecho
  • Identificación del responsable o encargado del tratamiento
  • Determinación de la presunta infracción

Actuaciones previas

El sujeto investigado podrá manifestar su criterio sobre los documentos y hallazgos preliminares dentro del término de diez días. La decisión administrativa deberá notificarse dentro de un plazo máximo de seis meses.

Uso de herramientas tecnológicas

La SPDP podrá utilizar sistemas o agentes de IA para apoyar la organización, análisis y elaboración de insumos. Sus resultados serán auxiliares y no podrán sustituir la valoración, motivación ni responsabilidad del servidor competente. Se dejará constancia de su uso en el expediente administrativo.

Aplicación inmediata

Las denuncias y solicitudes en trámite se sujetarán a la reforma, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.