¿Cuáles son los cambios en el impuesto a la renta para las personas naturales?

Junio 2023 | Comunicados

A criterio de experta tributaria, las personas naturales en relación de dependencia deberán presentar nuevamente la proyección de gastos personales, acorde al decreto ley en materia tributaria recién aprobado. En caso de pago en exceso del impuesto a la renta, los contribuyentes deberán solicitar al SRI estos valores en el 2024.

Guayaquil.- El 16 de junio, la Corte Constitucional del Ecuador aprobó la reforma tributaria para reducir impuestos, denominada como Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar. El máximo órgano de interpretación constitucional concluyó que la propuesta del presidente de la República no contraviene ningún articulado de la Carta Marga y que, por ende, es procedente su aplicación inmediata. 

Este decreto ley dispone que se considere como gastos personales a aquellos realizados por cada carga familiar; es decir, padres, cónyuges o parejas en unión de hecho e hijos hasta 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y sean dependientes del contribuyente. 

Así también, modifica la tabla de Impuesto a la Renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas. Además, corrige aspectos técnicos en el RIMPE para promover la redistribución de recursos y la adecuada aplicación de los principios de progresividad y equidad tributaria, e introduce nuevas cargas impositivas, como la creación del IRUOPD y la imposición del 12% de IVA a los espectáculos públicos. 

Esta norma tendrá un impacto inmediato en la economía ecuatoriana, al surtir efectos desde la declaración correspondiente al 2023. “Esto significa que todos los contribuyentes que se vean afectados por la reforma, deberán modificar su proyección de gastos personales de inmediato. Los formularios presentados a inicio del año en curso, ya no tendrían validez. Por lo cual, los empleadores deberían solicitar a sus dependientes la actualización del mismo”, señala Cinthia Uzcátegui, especialista tributaria y socia de Census Consultores. 

Esta norma afecta exclusivamente a las personas naturales, por lo cual, su impacto no beneficiará a compañías u otro tipo de organizaciones. Sin embargo, como agentes de retención del impuesto a la renta, deberían recalcular de inmediato los valores que se descuentan a sus colaboradores.

Los contribuyentes naturales independientes, que hagan su declaración en marzo de 2024, podrán acogerse a los beneficios al declarar su periodo fiscal 2023. Por lo que, de momento, no tendrían que realizar ningún cambio, a más de contemplar los nuevos rubros, ya que la obligación aún no ha sido declarada.

No obstante, el escenario cambia para las personas naturales en relación de dependencia. Presentar la proyección de gastos permite a la administración tributaria prever la realidad fiscal del contribuyente, y de esta forma, concluir si es necesario hacer o no retenciones para garantizar el pago del impuesto a la renta. Bajo esta circunstancia, varios contribuyentes han comenzado a pagar proporcionalmente su impuesto del año 2023, el cual es descontado directamente por su empleador. Esto prioriza aún más la necesidad de actualizar la proyección, ya que, muchos de ellos podrían estar pagando valores en exceso que ya no les correspondería. 

Los contribuyentes deberán esperar a que termine el año fiscal para verificar la declaración real de sus ingresos. Solo allí, podría comprobarse si les descontaron un valor excesivo, en cuyo caso, el Servicio de Rentas Internas debería realizarles la devolución. Esto puede solicitarse a través de una solicitud de pago indebido si no hubo impuesto causado, o de pago en exceso, si el rubro fue menor al descontado”, comenta Uzcátegui. 

Para la experta tributaria, “lo cierto es que el plazo para presentar la proyección de gastos de las personas con relación de dependencia, ya finalizó. En tal sentido, el Servicio de Rentas Internas debería anunciar, de forma extraordinaria, una nueva fecha para presentar la proyección con las nuevas modificaciones del Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, una vez que se publique en el Registro Oficial”.